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 La responsabilidad del menor que no utiliza sistemas de retención infantil es de los padres o tutores, nunca del taxista

Asuntos Legales
BARCELONA

  • La ley traslada la RESPONSABILIDAD del menor por NO UTILIZAR EL SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL al padre o tutor….Y EN NINGUN CASO AL TAXISTA”, así lo manifiesta Pere Navarro, director general de Tráfico en una PREGUNTA VINCULANTE clica que se le realizó para aclarar el tema.

    Hoy el STAC, ante los comentarios que se está realizando entre los taxistas sobre la obligatoriedad o no de llevar los sistemas de retencion infantil y en quien recae la responsabilidad y la sanción por su incumplimiento, ha puesto sobre la mesa toda la normativa existente sobre el caso ante los Mossos d’Esquadra y el IMET. La legislación exhime a los taxistas de cualquier responsabilidad.

    Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en uno de sus artículos, el número 69 apartado 1 a), en el que se habla de la responsabilidad del conductor, dice textualmente: “Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, CON LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 11.4 cuando se trate de conductores profesionales” Nos vamos al artículo 11.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y dice lo siguiente en el segundo punto seguido: “Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros NO SE CONSIDERARÁN RESPONSABLES del incunmplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo”.

    Asimismo, la Confederación del Taxi de España (CTE), organización nacional a la cual está adscrita el STAC, solicitó una pregunta vinculante a la Dirección General de Tráfico, la cual fue contestada por el propio Pere Navarro, manifestando que “la redacción del precepto traslada la RESPONSABILIDAD del menor por NO UTILIZAR EL SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL al padre o tutor….Y EN NINGUN CASO AL CONDUCTOR DEL VEHICULO…..”

    Todos estos argumentos han sido esgrimidos por los responsables del STAC tanto a los Mossos d’Esquadra como al IMET para que realicen las gestiones pertinentes para que no multen a los taxistas ya que son los padres o tutores los responsables si el menor no utiliza un sistema de retención infantil, según manifiesta el propio Pere Navarro.

    stac.cat




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